Art. 3
En vigor desde 14 nov 2005
Artículo 3
Se autoriza a la Comisión a adoptar las medidas necesarias para la aplicación del Acuerdo, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 75, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1493/1999, incluida cualquier prolongación necesaria de la excepción prevista en el Reglamento (CE) no 1037/2001.
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