Art. 2

En vigor desde 11 nov 2005
Artículo 2 Los Estados miembros velarán por que: a) las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan naled se retiren como muy tarde el 11 de mayo de 2006; b) a partir del 12 de noviembre de 2005 no se conceda ni se renueve ninguna autorización de productos fitosanitarios que contengan naled.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2005:788:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil