Art. 2
En vigor desde 11 nov 2005
Artículo 2
Los Estados miembros velarán por que:
a)
las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan naled se retiren como muy tarde el 11 de mayo de 2006;
b)
a partir del 12 de noviembre de 2005 no se conceda ni se renueve ninguna autorización de productos fitosanitarios que contengan naled.
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