Art. 2
En vigor desde 9 nov 2005
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión será la República Francesa.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2006:238:oj#art-2
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
eli:dec:2006:238:oj#art-2