Art. 2

En vigor desde 8 nov 2005
Artículo 2 1.   La Comisión correrá con la totalidad de los costes que conlleven las disposiciones establecidas en el artículo 1, apartados 1 y 2, sin exceder un máximo que se establece en 2 500 000 EUR. 2.   La Comisión establecerá un contrato para las adquisiciones contempladas en el apartado 1, de conformidad con el artículo 80, apartado 4, de la Directiva 2003/85/CE. 3.   La Comisión velará por que los antígenos mencionados en el artículo 1, apartado 1, entren en el ámbito de los contratos existentes relativos al almacenamiento de antígenos y a las condiciones de formulación, producción, envasado, etiquetado y distribución de las vacunas reconstituidas a partir de los mismos. 4.   Se autoriza por la presente al Director General de la Dirección General de Sanidad y Protección de los Consumidores a firmar en nombre de la Comisión el contrato mencionado en el apartado 2.
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