Art. 4

En vigor desde 4 nov 2005
Artículo 4 La Comisión notificará la presente Decisión a las personas nombradas e informará inmediatamente a cualquier persona nombrada con posterioridad miembro del Comité de vigilancia de conformidad con el artículo 11, apartado 2. El presente nombramiento se realiza de conformidad con el artículo 11, apartados 2 y 3, de los Reglamentos (CE) no 1073/1999 y (Euratom) no 1074/1999. No prejuzga cualquier modificación futura de las presentes disposiciones que pueda ser adoptada por el Parlamento Europeo y el Consejo.
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eli:dec:2005:833:oj#art-4

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