Art. 2
En vigor desde 3 nov 2005
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán la República Francesa y el Gran Ducado de Luxemburgo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2005:773:oj#art-2