Art. 1

En vigor desde 27 oct 2005
Artículo 1 1.   Los Estados miembros suspenderán la importación desde el territorio de Croacia de: — aves de corral vivas, estrucioniformes vivas, aves de caza de cría y silvestres vivas, aves vivas diferentes de las aves de corral tal como se definen en el artículo 1, tercer guión, de la Decisión 2000/666/CE, incluidas las aves que acompañan a sus dueños (aves de compañía), y los huevos para incubar de estas especies; — carne fresca de aves de caza silvestres; — preparados de carne y productos cárnicos consistentes en carne de aves de caza silvestres o que la contengan; — alimentos no transformados para animales de compañía y material para piensos no transformado que contengan cualquier parte de aves de caza silvestres; — trofeos de caza no tratados de cualesquiera aves, y — plumas y partes de plumas sin trasformar. 2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros autorizarán la importación de los productos contemplados en el apartado 1, guiones segundo a cuarto, que procedan de aves sacrificadas antes del 1 de agosto de 2005. 3.   En los certificados veterinarios o documentos comerciales que acompañen a los envíos de los productos mencionados en el apartado 2 deberá figurar el siguiente texto, según proceda para cada especie: «Carne fresca de aves de corral/Carne fresca de estrucioniformes/Carne fresca de aves de caza silvestres/Carne fresca de aves de caza de cría/Producto cárnico consistente en carne de aves de corral, estrucioniformes, aves de caza de cría o silvestres, o que contiene dicha carne/Preparado de carne consistente en carne de aves de corral, estrucioniformes, aves de caza de cría o aves de caza silvestres, o que contiene dicha carne/Alimentos no transformados para animales de compañía y material para piensos no transformado que contienen cualquier parte de aves de corral, estrucioniformes, aves de caza de cría o silvestres (1) procedentes de aves sacrificadas antes del 1 de agosto de 2005, de conformidad con el artículo 1, apartado 2, de la Decisión 2005/758/CE. (1)  Táchese lo que no proceda.»." 4.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros autorizarán la importación de productos cárnicos consistentes en carne de aves de caza silvestres, o que contengan dicha carne, cuando la carne de estas especies haya sido sometida al menos a uno de los tratamientos específicos contemplados en las letras B, C o D de la parte 4 del anexo II de la Decisión 2005/432/CE.
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