Art. 1

En vigor desde 20 oct 2005
Artículo 1 Se da por concluido el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de los cables de hierro o de acero, incluidos los cables cerrados, a excepción de los de acero inoxidable, con una dimensión transversal máxima superior a 3 milímetros, con accesorios o sin ellos, de los códigos NC 7312 10 82 , 7312 10 84 , 7312 10 86 , 7312 10 88 y 7312 10 99 y originarios de la República de Corea.
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eli:dec:2005:739:oj#art-1

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