Art. 1
En vigor desde 19 oct 2005
Artículo 1
Los Estados miembros podrán ampliar las autorizaciones provisionales de los productos fitosanitarios que contienen boscalid, indoxacarb, spinosad o virus de la poliedrosis nuclear de Spodoptera exigua por un plazo máximo de 24 meses a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.
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