Art. 2

En vigor desde 17 oct 2005
Artículo 2 Se autoriza al Presidente del Consejo a designar a la(s) persona(s) facultada(s) para firmar el Tratado por el que se establece la Comunidad de la Energía en nombre de la Comunidad, a reserva de su celebración.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2005:905:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil