Art. 4
En vigor desde 14 oct 2005
Artículo 4
1. Los programas para la erradicación de la EEB que figuran en el anexo IV podrán recibir una contribución financiera de la Comunidad en 2006.
2. Los porcentajes e importes máximos propuestos de la contribución financiera de la Comunidad para cada uno de los programas contemplados en el apartado 1 serán los que figuran en el anexo IV.
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