Art. 2
En vigor desde 13 oct 2005
Artículo 2
Las referencias de las normas que figuran en el anexo se publicarán en la parte C del Diario Oficial de la Unión Europea.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2005:718:oj#art-2