Art. 1

En vigor desde 12 oct 2005
Artículo 1 El artículo 1, apartado 10, de la Decisión 2005/211/JAI se aplicará a partir del 1 de enero de 2006.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2005:727:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil