Art. 1

En vigor desde 11 oct 2005
Artículo 1 No obstante lo dispuesto en el artículo 3 de la Directiva 77/388/CE, se autoriza, respecto a las entregas de bienes y servicios, las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones de bienes destinados a la construcción, la reparación o la renovación del puente transfronterizo sobre el Rodebach entre Selfkant (al norte de Millen, en Alemania) y Echt-Susteren (al norte de Sittard, en los Países Bajos), a la República Federal de Alemania y al Reino de los Países Bajos para considerar que todo el lugar de las obras de construcción del puente transfronterizo y, una vez finalizadas las obras, el propio puente transfronterizo están situados en territorio alemán.
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eli:dec:2005:713:oj#art-1

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