Art. 2

En vigor desde 10 oct 2005
Artículo 2 Los destinatarios de la presente Decisión serán la República Checa, la República Federal de Alemania, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Chipre, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Austria, la República Portuguesa, la República de Eslovenia y la República Eslovaca.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2005:715:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil