Art. 1

En vigor desde 10 oct 2005
Artículo 1 Los Estados miembros suspenderán la importación desde el territorio de Turquía de: — «aves vivas diferentes de las aves de corral», tal como se definen en el artículo 1, tercer guión, de la Decisión 2000/666/CE de la Comisión (4), incluidas las aves que acompañan a sus dueños (aves de compañía), y — plumas y partes de plumas sin trasformar.
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eli:dec:2005:705:oj#art-1

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