Art. 1

En vigor desde 6 oct 2005
Artículo 1 1.   Los Estados miembros suspenderán la importación de Tailandia de: a) carne fresca de aves de corral, rátidas y aves de caza de cría y silvestres; b) preparados de carne y productos cárnicos a base de carne de las especies mencionadas en la letra a) o que la contengan; c) alimentos y piensos no transformados para animales de compañía que contengan cualquier parte de las especies citadas; d) huevos de mesa para el consumo humano, y e) trofeos de caza, no tratados, de cualesquiera aves. 2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros autorizarán la importación de los productos mencionados en este artículo y procedentes de aves sacrificadas antes del 1 de enero de 2004. 3.   En los certificados veterinarios o documentos comerciales que acompañen a los envíos de los productos mencionados en el apartado 2 deberá figurar el siguiente texto, según proceda para cada especie: «Carne fresca de aves de corral/Carne fresca de rátidas/Carne fresca de caza silvestre de pluma/Carne fresca de caza de cría de pluma/Producto a base de carne de aves de corral, de rátidas, de caza de cría de pluma o de caza silvestre de pluma, o que contiene dicha carne/Alimentos y piensos no tratados para animales de compañía que contiene cualquier parte de aves de corral, rátidas, caza de cría de pluma o caza silvestre de pluma (A) procedente de aves sacrificadas antes del 1 de enero de 2004, de conformidad con el artículo 1, apartado 2, de la Decisión 2005/692/CE de la Comisión (1) (1)  Táchese lo que no proceda.» " . 4.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros autorizarán la importación de productos a base de carne de aves de corral, rátidas, caza de cría de pluma y caza silvestre de pluma, o que contengan dicha carne, cuando la carne de estas especies haya sido sometida a uno de los tratamientos especificados en los puntos B, C o D de la parte 4 del anexo II de la Decisión 2005/432/CE de la Comisión (4).
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eli:dec:2005:692:oj#art-1

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