Art. 1
En vigor desde 6 oct 2005
Artículo 1
1. Los Estados miembros suspenderán la importación de Tailandia de:
a)
carne fresca de aves de corral, rátidas y aves de caza de cría y silvestres;
b)
preparados de carne y productos cárnicos a base de carne de las especies mencionadas en la letra a) o que la contengan;
c)
alimentos y piensos no transformados para animales de compañía que contengan cualquier parte de las especies citadas;
d)
huevos de mesa para el consumo humano, y
e)
trofeos de caza, no tratados, de cualesquiera aves.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros autorizarán la importación de los productos mencionados en este artículo y procedentes de aves sacrificadas antes del 1 de enero de 2004.
3. En los certificados veterinarios o documentos comerciales que acompañen a los envíos de los productos mencionados en el apartado 2 deberá figurar el siguiente texto, según proceda para cada especie:
«Carne fresca de aves de corral/Carne fresca de rátidas/Carne fresca de caza silvestre de pluma/Carne fresca de caza de cría de pluma/Producto a base de carne de aves de corral, de rátidas, de caza de cría de pluma o de caza silvestre de pluma, o que contiene dicha carne/Alimentos y piensos no tratados para animales de compañía que contiene cualquier parte de aves de corral, rátidas, caza de cría de pluma o caza silvestre de pluma (A) procedente de aves sacrificadas antes del 1 de enero de 2004, de conformidad con el artículo 1, apartado 2, de la Decisión 2005/692/CE de la Comisión (1)
(1) Táchese lo que no proceda.»
"
.
4. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros autorizarán la importación de productos a base de carne de aves de corral, rátidas, caza de cría de pluma y caza silvestre de pluma, o que contengan dicha carne, cuando la carne de estas especies haya sido sometida a uno de los tratamientos especificados en los puntos B, C o D de la parte 4 del anexo II de la Decisión 2005/432/CE de la Comisión (4).
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Proeli:dec:2005:692:oj#art-1