Art. 1
En vigor desde 20 sept 2005
Artículo 1
El Secretario General Adjunto del Consejo ejercerá las facultades atribuidas al Presidente del Consejo por el artículo 7, apartado 1, del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas de 8 de abril de 1965 para la expedición de salvoconductos a favor de los funcionarios y los otros agentes de la Secretaría General del Consejo.
Se autoriza al Secretario General Adjunto a delegar estas facultades en el Director General de la Administración.
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