Art. 6

Objetivos

En vigor desde 20 sept 2005
Artículo 6 Objetivos Los objetivos de la CEPOL serán: 1) aumentar en cada Estado miembro el conocimiento de los sistemas y estructuras policiales nacionales de los demás Estados miembros y de la cooperación policial transfronteriza dentro de la Unión Europea; 2) mejorar los conocimientos sobre los instrumentos internacionales y de la Unión, en particular en los ámbitos siguientes: a) las instituciones de la Unión Europea, su funcionamiento y su papel, sus mecanismos de toma de decisiones y los instrumentos jurídicos de la Unión Europea, en particular por lo que respecta a sus repercusiones en la cooperación policial; b) los objetivos de Europol, su estructura y su funcionamiento, así como las posibilidades de maximizar la cooperación entre Europol y los servicios policiales de los Estados miembros en la lucha contra la delincuencia organizada; c) los objetivos, la estructura y el funcionamiento de Eurojust; 3) dar una formación adecuada en lo que se refiere al respeto de las garantías democráticas, en particular a los derechos de la defensa.
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eli:dec:2005:681:oj#art-6

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