Art. 4

Solicitudes de asistencia judicial mutua y ejecución de las decisiones judiciales

En vigor desde 20 sept 2005
Artículo 4 Solicitudes de asistencia judicial mutua y ejecución de las decisiones judiciales Cada Estado miembro tomará las medidas necesarias para garantizar que las solicitudes de asistencia judicial y las de reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales, formuladas por otro Estado miembro en relación con delitos de terrorismo, sean tramitadas con carácter de urgencia y reciban prioridad.
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