Art. 2

En vigor desde 20 sept 2005
Artículo 2 Las posibilidades de pesca previstas en el Protocolo se reparten entre los Estados miembros de la forma siguiente: a) atuneros cerqueros: España: 21 buques Francia: 18 buques Italia: 1 buque; b) palangreros de superficie: España: 12 buques Portugal: 5 buques. En caso de que las solicitudes de licencia de estos Estados miembros no agoten las posibilidades de pesca previstas en el Protocolo, la Comisión podrá tomar en consideración las solicitudes que presente cualquier otro Estado miembro.
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eli:dec:2005:669:oj#art-2

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