Art. 2

Concesión de una ayuda financiera de la Comunidad a Francia

En vigor desde 15 sept 2005
Artículo 2 Concesión de una ayuda financiera de la Comunidad a Francia Con el fin de combatir la fiebre catarral ovina en 2004 y en el primer semestre de 2005, Francia podrá obtener una contribución financiera de la Comunidad para la vacunación contra la fiebre catarral ovina en Córcega: — del 100 % de los gastos comprometidos (sin IVA) para la compra de 300 000 dosis de vacunas inactivadas de serotipo 2, — del 50 % del coste de los salarios y honorarios pagados al personal empleado especialmente para esta vacunación y del coste (sin IVA) de los gastos relacionados directamente con esta vacunación (materiales fungibles y pequeño material).
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eli:dec:2005:659:oj#art-2

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