Art. 1
En vigor desde 7 sept 2005
Artículo 1
Las perspectivas financieras quedan revisadas como sigue:
Los límites máximos anuales para créditos de compromiso en la rúbrica 1 de los cuadros 1a, 1b, 2a y 2b se modifican como sigue:
a)
la dotación para la subrúbrica 1a «Política agrícola común» se reduce en 2006 por el importe correspondiente a la modulación:
Reducción de los importes para la Política agrícola común
2006
En millones EUR a precios de 1999
– 570
En millones EUR a precios de 2006
– 655
b)
la dotación para la subrúbrica 1b «Desarrollo rural» se aumenta en 2006 en los importes correspondientes a la modulación:
Aumento de los importes para Desarrollo rural
2006
En millones EUR a precios de 1999
+ 570
En millones EUR a precios de 2006
+ 655
Historial de versiones
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