Art. 1

En vigor desde 7 sept 2005
Artículo 1 Las perspectivas financieras quedan revisadas como sigue: Los límites máximos anuales para créditos de compromiso en la rúbrica 1 de los cuadros 1a, 1b, 2a y 2b se modifican como sigue: a) la dotación para la subrúbrica 1a «Política agrícola común» se reduce en 2006 por el importe correspondiente a la modulación: Reducción de los importes para la Política agrícola común 2006 En millones EUR a precios de 1999 – 570 En millones EUR a precios de 2006 – 655 b) la dotación para la subrúbrica 1b «Desarrollo rural» se aumenta en 2006 en los importes correspondientes a la modulación: Aumento de los importes para Desarrollo rural 2006 En millones EUR a precios de 1999 + 570 En millones EUR a precios de 2006 + 655
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