Art. 1
En vigor desde 7 sept 2005
Artículo 1
Con cargo al presupuesto rectificativo no 3/2005 al presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2005, se movilizará el instrumento de flexibilidad para facilitar 15 millones EUR en créditos de compromiso.
Este importe se utilizará para financiar la ayuda a la rehabilitación y reconstrucción de los países de Asia afectados por el terremoto/tsunami, cubierta por la rúbrica 4, «Acciones exteriores», de las perspectivas financieras, con cargo al artículo 19 10 04, «Acciones de rehabilitación y reconstrucción en favor de los países en desarrollo de Asia», del presupuesto 2005.
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