Art. 1
En vigor desde 6 sept 2005
Artículo 1
El plazo de entrega de tres años previsto en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1540/98 del Consejo, queda prorrogado para dos buques tanque destinados al transporte de productos petrolíferos y productos químicos construidos por Estaleiros Navais de Viana do Castelo, S.A., hasta el 29 de octubre de 2004 para el buque C 224 y hasta el 5 de febrero de 2005 para el buque C 225.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2006:946:oj#art-1