Art. 1

En vigor desde 5 sept 2005
Artículo 1 1.   La cantidad de sustancias reguladas del grupo I (clorofluorocarburos 11, 12, 113, 114 y 115) y del grupo II (otros clorofluorocarburos totalmente halogenados) sometidas al Reglamento (CE) no 2037/2000 que puede despacharse a libre práctica en la Comunidad en 2005 a partir de fuentes exteriores a la Comunidad será de 5 644 000,00 kilogramos ponderados según el potencial de agotamiento del ozono (PAO). 2.   La cantidad de sustancias reguladas del grupo III (halones) sometidas al Reglamento (CE) no 2037/2000 que puede despacharse a libre práctica en la Comunidad en 2005 a partir de fuentes exteriores a la Comunidad será de 31 584 500,00 kilogramos ponderados según el PAO. 3.   La cantidad de sustancias reguladas del grupo IV (tetracloruro de carbono) sometidas al Reglamento (CE) no 2037/2000 que puede despacharse a libre práctica en la Comunidad en 2005 a partir de fuentes exteriores a la Comunidad será de 17 601 428,90 kilogramos ponderados según el PAO. 4.   La cantidad de sustancias reguladas del grupo V (1,1,1-tricloroetano) sometidas al Reglamento (CE) no 2037/2000 que puede despacharse a libre práctica en la Comunidad en 2005 a partir de fuentes exteriores a la Comunidad será de 500 060,00 kilogramos ponderados según el PAO. 5.   La cantidad de sustancias reguladas del grupo VI (bromuro de metilo) sometidas al Reglamento (CE) no 2037/2000 que puede despacharse a libre práctica en la Comunidad en 2005 a partir de fuentes exteriores a la Comunidad para usos de cuarentena y operaciones previas a la expedición será de 502 736,06 kilogramos ponderados según el PAO. 6.   La cantidad de sustancias reguladas del grupo VI (bromuro de metilo) sometidas al Reglamento (CE) no 2037/2000 que puede despacharse a libre práctica en la Comunidad en 2005 a partir de fuentes exteriores a la Comunidad para todos los usos distintos de la cuarentena, las operaciones previas a la expedición y los usos críticos (4) será de 1 587 656,06 kilogramos ponderados según el PAO. 7.   La cantidad de sustancias reguladas del grupo VIII (hidroclorofluorocarburos) sometidas al Reglamento (CE) no 2037/2000 que puede despacharse a libre práctica en la Comunidad en 2005 a partir de fuentes exteriores a la Comunidad será de 3 157 554,752 kilogramos ponderados según el PAO. 8.   La cantidad de sustancias reguladas del grupo IX (bromoclorometano) sometidas al Reglamento (CE) no 2037/2000 que puede despacharse a libre práctica en la Comunidad en 2005 a partir de fuentes exteriores a la Comunidad será de 120 612,000 kilogramos ponderados según el PAO.
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