Art. 2

Marco de muestreo

En vigor desde 1 sept 2005
Artículo 2 Marco de muestreo 1.   A partir del 1 de octubre de 2005, los Estados miembros organizarán el muestreo necesario para la realización del estudio en explotaciones que cuenten con un mínimo de 5 000 broilers. En cada explotación seleccionada se someterá a muestreo una manada de broilers de la edad apropiada. No obstante, para aquellos países en los que el número calculado de manadas que deban someterse a muestreo sea superior al número de explotaciones disponibles que cuenten con un mínimo de 5 000 broilers, se podrán someter a muestreo hasta cuatro manadas de una misma explotación, con el fin de alcanzar el número calculado de manadas. Cuando sea posible, estas manadas adicionales de una única explotación procederán de distintas naves de broilers y las muestras se tomarán en distintas estaciones del año. En caso de que el número de manadas que deben someterse a muestreo siga siendo insuficiente, se podrán seleccionar explotaciones cada vez más reducidas hasta alcanzar un mínimo de 154 manadas cuando sea posible. Si el número de manadas que deben someterse a muestreo sigue siendo insuficiente, se podrán someter a muestreo más de cuatro manadas de una misma explotación, centrando el muestreo en las explotaciones de mayores dimensiones. Para aquellos países en los que menos de un 80 % de los broilers se mantienen en explotaciones que cuentan con más de 5 000 pollos broilers, inicialmente se podrán seleccionar explotaciones cada vez más reducidas. 2.   El muestreo será realizado por la autoridad competente o bajo su supervisión.
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