Art. 5
Aplicabilidad
En vigor desde 31 ago 2005
Artículo 5
Aplicabilidad
La presente Decisión será aplicable a partir de la fecha de validación de un método de detección específico de la colza oleaginosa GT73 por parte del laboratorio comunitario de referencia mencionado en el anexo del Reglamento (CE) no 1829/2003 y especificado en el Reglamento (CE) no 641/2004 de la Comisión (7), por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) no 1829/2003.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2005:635:oj#art-5