Art. 1

En vigor desde 26 ago 2005
Artículo 1 La Decisión 89/471/CEE queda modificada de la siguiente manera: 1) En el artículo 1 se sustituye el texto del apartado 1 por el texto siguiente: «1.   Queda autorizado como método para la clasificación de las canales de cerdo el método de evaluación del contenido de carne magra basado en la utilización del apartado denominado Ultrasonic Scanner GE Logiq 200pro, tal como se describe en la primera parte del anexo.». 2) Se suprime el artículo 4 bis. 3) En el anexo se modifica la primera parte del siguiente modo: a) se sustituye el título por el texto siguiente: «PRIMERA PARTE Ultrasonic Scanner GE Logiq 200pro» ; b) se sustituye el texto del apartado 1 por el texto siguiente: «1) El aparato denominado Ultrasonic Scanner GE Logiq 200pro es un ecógrafo bidimensional con tratamiento digital de la imagen. El sistema está equipado con una sonda lineal de 3,5 MHz que permite al sónar penetrar a una profundidad de aproximadamente 20 cm, según el visualizador elegido. La anchura de exploración de la sonda es de 9,4 cm, lo cual corresponde a dos o tres costillas de la canal. Se empleará como método para la clasificación de canales de cerdo el método de evaluación previsto en el apartado 2, establecido sobre la base de los valores de medición obtenidos por el aparato denominado Ultrasonic Scanner GE Logiq 200pro. Todos los aparatos que se empleen en los mataderos deberán calibrarse y garantizar valores de medición equivalentes a los del Ultrasonic Scanner GE Logiq 200pro.».
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eli:dec:2005:628:oj#art-1

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