Art. 3

En vigor desde 12 ago 2005
Artículo 3 La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea (2).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2005:680:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil