Art. 5

Aplicabilidad

En vigor desde 8 ago 2005
Artículo 5 Aplicabilidad La presente Decisión será aplicable a partir de la fecha en que sea aplicable la Decisión de la Comunidad según la cual se autorice la comercialización del producto mencionado en el artículo 1 para su uso como alimento o componente de alimento con arreglo al Reglamento (CE) no 178/2002 y se incluya un método de detección del producto validado por el laboratorio comunitario de referencia.
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eli:dec:2005:608:oj#art-5

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