Art. 2
Producto
En vigor desde 8 ago 2005
Artículo 2
Producto
1. Los organismos modificados genéticamente que se comercializarán como productos o componentes de productos, en lo sucesivo denominados «el producto», son granos de maíz (Zea mays L.) resistentes al gusano de la raíz del maíz (Diabrotica spp.), derivados de la línea de cultivo celular AT824 de Zea mays (obtenida a partir de embriones inmaduros de una línea endogámica de maíz AT), que se ha transformado mediante tecnología de aceleración de partículas con un fragmento de restricción del ADN MluI aislado del plásmido PV-ZMIR13.
El producto contiene las secuencias de ADN siguientes en dos casetes:
a)
Casete 1:
Un gen cry3Bb1 modificado obtenido de Bacillus thuringiensis subsp. kumamotoensis, que confiere resistencia contra el gusano de la raíz del maíz Diabrotica spp, bajo el control del promotor 4-AS1, derivado del virus del mosaico de la coliflor, el potenciador de la traducción wtCAB del trigo (Triticum aestivum), el intrón potenciador de la trascripción ract1 del gen de la actina 1 del arroz (Oryza sativa) y las secuencias de terminación tahsp 17 3’ del trigo.
b)
Casete 2:
El gen nptII de E. coli, que confiere resistencia contra los aminoglucósidos, comprendidas la kanamicina y la neomicina, bajo el control del promotor del virus del mosaico de la coliflor 35S y las secuencias de terminación NOS 3’ de Agrobacterium tumefaciens, así como el gen truncado ble no funcional de E. coli.
2. La autorización será aplicable a los granos de toda progenie derivada de cruces de la línea de maíz MON 863 con cualquier otro maíz obtenido de forma tradicional tanto si son productos como componentes de productos.
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