Art. 1
En vigor desde 2 ago 2005
Artículo 1
1. No se comercializará ningún producto que incorpore o esté compuesto de materiales, distintos de la leche, derivados de animales bovinos nacidos o criados en el Reino Unido antes del 1 de agosto de 1996.
2. Al morir un animal bovino nacido o criado en el Reino Unido antes del 1 de agosto de 1996, todas las partes de su cuerpo serán eliminadas de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1774/2002.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las pieles de los animales contemplados en dichos apartados podrán utilizarse para la producción de cuero, observando lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1774/2002 y en el artículo 4, apartado 1, y el artículo 5 del Reglamento (CE) no 878/2004.
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