Art. 2
En vigor desde 20 jul 2005
Artículo 2
1. Alemania adoptará las medidas necesarias para recuperar del beneficiario los importes pagados en el contexto de la garantía mencionada en el artículo 1.
2. La recuperación se efectuará sin dilación y con arreglo a los procedimientos del Derecho nacional, siempre que éstos permitan la ejecución inmediata y efectiva de la presente Decisión. Los importes recuperables comprenden los intereses desde la fecha en que la ayuda ilegal estuvo a disposición del beneficiario hasta la de su recuperación efectiva. Los intereses se calcularán sobre la base del tipo de referencia utilizado para el cálculo del equivalente de subvención de las ayudas regionales.
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