Art. 2

En vigor desde 18 jul 2005
Artículo 2 De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Protocolo adicional, el período durante el cual Rumanía, por lo que respecta a los productos del acero, podrá excepcionalmente conceder ayudas públicas con destino a la reestructuración en las condiciones indicadas en el artículo 9, apartado 4, del Protocolo no 2 se prorrogará por un período adicional de ocho años a partir del 1 de enero de 1998 o hasta la fecha de adhesión de Rumanía a la Unión Europea, si esta última es anterior.
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eli:dec:2005:576:oj#art-2

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