Art. 1

En vigor desde 13 jul 2005
Artículo 1 El artículo 2 de la Decisión 2002/191/CE se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 2 Lo dispuesto en el artículo 1 quedará supeditado al pleno cumplimiento de las condiciones establecidas en el punto 1 del anexo, letra a), párrafo primero, en las letras c), d), en la letra e), párrafos primero y cuarto, y en las letras f), g), h), e i).».
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eli:dec:2005:907:oj#art-1

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