Art. 1
En vigor desde 13 jul 2005
Artículo 1
El artículo 2 de la Decisión 2002/191/CE se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 2
Lo dispuesto en el artículo 1 quedará supeditado al pleno cumplimiento de las condiciones establecidas en el punto 1 del anexo, letra a), párrafo primero, en las letras c), d), en la letra e), párrafos primero y cuarto, y en las letras f), g), h), e i).».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2005:907:oj#art-1