Art. 1

En vigor desde 12 jul 2005
Artículo 1 El artículo 2 de la Decisión 81/121/CEE se sustituye por el siguiente texto: «Artículo 2 1.   La dieta por día de viaje ascenderá a: — 130 EUR para los miembros y suplentes. 2.   La dieta por día de reunión ascenderá a: — 208 EUR para los miembros y suplentes. 3.   En caso de que el derechohabiente aporte la prueba fehaciente de que ha realizado gastos en concepto de pernoctación en el lugar de trabajo, se concederá una dieta diaria suplementaria de 30 EUR.».
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eli:dec:2005:554:oj#art-1

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