Art. 1

En vigor desde 12 jul 2005
Artículo 1 1.   Con respecto a todos los Estados miembros que son Partes Contratantes del Convenio de Ginebra, Europol actuará, de conformidad con la Declaración que figura en el anexo (en lo sucesivo, la «Declaración»), como oficina central para la lucha contra la falsificación del euro en el sentido del artículo 12, primera frase, del Convenio de Ginebra. En cuanto a la falsificación de todas las demás monedas y a las funciones de oficina central no delegadas en Europol con arreglo a la Declaración, las actuales competencias de las oficinas centrales nacionales seguirán en vigor. 2.   Los Gobiernos de los Estados miembros que son Partes Contratantes del Convenio de Ginebra realizarán la Declaración y otorgarán mandato al representante de la República Federal de Alemania para que remita las Declaraciones al Secretario General de las Naciones Unidas.
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