Art. 5
En vigor desde 12 jul 2005
Artículo 5
Cada uno de los bultos llevará escrito con tinta indeleble «ARGELIA» y el número de autorización o registro del establecimiento, buque factoría, almacén frigorífico o buque congelador de origen, salvo en el caso de los productos pesqueros congelados a granel y destinados a la fabricación de conservas.
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