Art. 1

En vigor desde 12 jul 2005
Artículo 1 La Decisión 97/757/CE quedará modificada como sigue: 1) El artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente: «Artículo 1 La “Direction de la santé animale et du phytosanitaire (DSAPS) du ministère de l’agriculture, de l’élevage et de la pêche (MAEP)” será la autoridad competente en Madagascar para comprobar y certificar la conformidad de los productos de la pesca y de la acuicultura con los requisitos de la Directiva 91/493/CEE.». 2) El artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente: «Artículo 2 Los productos de la pesca y de la acuicultura importados de Madagascar deberán cumplir las condiciones siguientes: 1) cada envío deberá ir acompañado de un certificado sanitario original numerado de una sola hoja, conforme al modelo del anexo A de la presente Decisión, debidamente cumplimentado, firmado y fechado; 2) los productos deberán proceder de establecimientos, buques factoría o almacenes frigoríficos autorizados o de buques congeladores registrados que figuren en el anexo B de la presente Decisión; 3) salvo en el caso de los productos de la pesca congelados a granel y destinados a la fabricación de alimentos en conserva, todos los envases deberán llevar escrito con tinta indeleble el nombre “MADAGASCAR” y el número de autorización/registro del establecimiento, buque factoría, almacén frigorífico o buque congelador de origen.». 3) El apartado 2 del artículo 3 se sustituirá por el texto siguiente: «2.   En el certificado deberán figurar, en un color distinto del de las demás indicaciones, los apellidos, el cargo y la firma del representante de la DSAPS-MAEP y el sello oficial de este servicio.». 4) El anexo A se sustituirá por el texto del anexo de la presente Decisión.
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