Art. 1
En vigor desde 12 jul 2005
Artículo 1
La Decisión 97/757/CE quedará modificada como sigue:
1)
El artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:
«Artículo 1
La “Direction de la santé animale et du phytosanitaire (DSAPS) du ministère de l’agriculture, de l’élevage et de la pêche (MAEP)” será la autoridad competente en Madagascar para comprobar y certificar la conformidad de los productos de la pesca y de la acuicultura con los requisitos de la Directiva 91/493/CEE.».
2)
El artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente:
«Artículo 2
Los productos de la pesca y de la acuicultura importados de Madagascar deberán cumplir las condiciones siguientes:
1)
cada envío deberá ir acompañado de un certificado sanitario original numerado de una sola hoja, conforme al modelo del anexo A de la presente Decisión, debidamente cumplimentado, firmado y fechado;
2)
los productos deberán proceder de establecimientos, buques factoría o almacenes frigoríficos autorizados o de buques congeladores registrados que figuren en el anexo B de la presente Decisión;
3)
salvo en el caso de los productos de la pesca congelados a granel y destinados a la fabricación de alimentos en conserva, todos los envases deberán llevar escrito con tinta indeleble el nombre “MADAGASCAR” y el número de autorización/registro del establecimiento, buque factoría, almacén frigorífico o buque congelador de origen.».
3)
El apartado 2 del artículo 3 se sustituirá por el texto siguiente:
«2. En el certificado deberán figurar, en un color distinto del de las demás indicaciones, los apellidos, el cargo y la firma del representante de la DSAPS-MAEP y el sello oficial de este servicio.».
4)
El anexo A se sustituirá por el texto del anexo de la presente Decisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2005:496:oj#art-1