Art. 1

En vigor desde 6 jul 2005
Artículo 1 Se conceden excepciones al plazo fijado en el Reglamento (CE) no 1222/2004 para la primera transmisión de los datos sobre la deuda pública trimestral a los Estados miembros enumerados en el artículo 2 de la presente Decisión. El plazo aplicable a los Estados miembros mencionados será el 31 de diciembre de 2005.
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