Art. 2

En vigor desde 6 jul 2005
Artículo 2 Los destinatarios de la presente Decisión serán la República Checa, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, Irlanda, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Malta, la República de Austria, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca.
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