Art. 1
En vigor desde 5 jul 2005
Artículo 1
1. Las medidas de ayuda adoptadas por Italia en favor del sector zootécnico, previstas en el artículo 15, apartado 16, de la Ley no 67/88, en el artículo 5 de la Ley no 290/99 y en la Ley no 252/91 (proyectos integrados), y las intervenciones de FINAGRA en virtud de la Ley no 252/91 relativas a la concesión de préstamos a empresas privadas son compatibles con el mercado común en virtud del artículo 87, apartado 3, letra c) del Tratado.
2. Las medidas previstas en el artículo 4 de la Ley no 290/99, relativas a operaciones crediticias agrarias, de ejercicio y de mejora, que vencían el 31 de marzo de 1998, nunca llegaron a aplicarse y, por consiguiente no han dado lugar a una ayuda estatal en virtud del artículo 87, apartado 1, del Tratado.
3. Las intervenciones de FINAGRA, en virtud de la Ley no 252/91 relativas a la adquisición de participaciones en acciones, la concesión de préstamos a cooperativas y la concesión de garantías no constituyen una ayuda estatal en el sentido del artículo 87, apartado 1, del Tratado.
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