Art. 2

En vigor desde 4 jul 2005
Artículo 2 Los Estados miembros velarán por que: 1) las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan triazamato se retiren como muy tarde el 4 de enero de 2006; 2) a partir de la fecha de publicación de la presente Decisión, no se conceda ni se renueve ninguna autorización de productos fitosanitarios que contengan triazamato.
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