Art. 3
En vigor desde 21 jun 2005
Artículo 3
El texto del artículo 2 de la Decisión 2004/617/CE se sustituye por lo siguiente:
«Artículo 2
1. En la medida en que sea necesario para permitir la aplicación plena de dicho Acuerdo a partir del 1 de septiembre de 2004, la Comisión podrá establecer excepciones a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1785/2003, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 3, apartado 2, de la presente Decisión, hasta que se modifique dicho Reglamento o, a más tardar, hasta el 30 de junio de 2006.
2. La Comisión adoptará las normas de aplicación del Acuerdo según el procedimiento establecido en el artículo 3, apartado 2, de la presente Decisión.».
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Proeli:dec:2005:476:oj#art-3