Art. 1

En vigor desde 20 jun 2005
Artículo 1 De conformidad con el artículo 6, apartado 2, letra b), de la Directiva 1999/62/C, la Comisión autoriza la exención hasta el 31 de diciembre de 2009 del impuesto sobre los vehículos de motor de 12 toneladas o más utilizados exclusivamente para el transporte de equipos instalados de manera permanente en obras públicas e industriales en Francia: 1) máquinas automotrices de elevación y manipulación (grúas instaladas en un chasis con ruedas); 2) bombas o estaciones de bombeo móviles instaladas de manera permanente en un chasis con ruedas; 3) grupos motocompresores móviles instalados de manera permanente en un chasis con ruedas; 4) hormigoneras y bombas para hormigón instaladas de manera permanente en un chasis con ruedas (excepto las hormigoneras de tambor utilizadas para el transporte de hormigón); 5) generadores móviles instalados de manera permanente en un chasis con ruedas; 6) perforadoras móviles instaladas de manera permanente en un chasis con ruedas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2005:449:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil