Art. 2
En vigor desde 14 jun 2005
Artículo 2
La declaración aneja a la presente Decisión se depositará en poder del Director General del Organismo Internacional de Energía Atómica, depositario de la Convención conjunta, lo antes posible tras la adopción de la presente Decisión, mediante carta firmada por el Jefe de la Delegación de la Comisión Europea ante las organizaciones internacionales con sede en Viena.
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