Art. 2
En vigor desde 13 jun 2005
Artículo 2
El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Comunidad, a la notificación prevista en el artículo 11 del Acuerdo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2005:766:oj#art-2