Art. 2

En vigor desde 13 jun 2005
Artículo 2 Se autorizará a Bélgica a utilizar los datos administrativos del sistema Sanitel para el cálculo de las previsiones de producción interior bruta. No obstante, Bélgica procurará garantizar el mantenimiento de la calidad de las previsiones de producción interior bruta (PIB), cotejando las previsiones de PIB con la PIB real y ajustando, en caso necesario, su método de cálculo de previsiones.
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