Art. 1
En vigor desde 13 jun 2005
Artículo 1
El apartado 1 del artículo 5 de la Decisión 2005/131/CE se sustituirá por el texto siguiente:
«1. La Comunidad concederá una ayuda financiera al Reino Unido destinada a las funciones y tareas previstas en el capítulo B del anexo X del Reglamento (CE) no 999/2001, que realizará la Veterinary Laboratories Agency, de Addlestone, Reino Unido, para el seguimiento de las encefalopatías espongiformes transmisibles.
En el período que va del 1 de enero de 2005 al 31 de diciembre de 2005, dicha ayuda financiera no excederá de 810 500 EUR.».
Historial de versiones
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Proeli:dec:2005:439:oj#art-1